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Ejercicio profesional de la escribanía Artículo 18 ter Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio profesional de la escribanía Santa Fe
Artículo 18 ter.

El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe;

el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa.

El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo.

Para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el tribunal calificador elevará al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden que el resultado del concurso hubiere arrojado.

Si fuera designado un Escribano titular para cubrir la vacante, el decreto respectivo del Poder Ejecutivo declarará la cesación del Escribano en su Registro anterior y procederá en el mismo acto a llamar a concurso para cubrir el cargo vacante.



Provincia de Santa Fe Artículo 18 ter Ejercicio profesional de la escribanía
Artículo 1 ...18 18 bis 18 ter 18 QUATER 19 ...62

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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